Comisiones de servicio: plazo ordinario de solicitud de marzo
En Andalucía, las comisiones de servicio, bajo los diferentes supuestos contemplados, se solicitan en el plazo ordinario anual, entre el 1 y el 31 de marzo (este año, el plazo termina el 1 de abril por ser el 31 de marzo día inhábil).
Quienes tengan concedida una comisión de servicio, bajo cualquier supuesto, podrán participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales: la Colocación de Efectivos de junio
- En la Colocación de Efectivos participa el personal suprimido, desplazado, reingresado, con comisión de servicio, funcionario en prácticas, sin destino definitivo e interino.
- El orden de adjudicación de los destinos provisionales se realiza en base a lo establecido en la Orden de 10 de junio de 2020
El “concursillo”
El llamado “concursillo” es, en realidad, la participación en la Colocación de Efectivos de junio como personal funcionario de carrera con una comisión de servicio bajo el supuesto de “tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual”.
- Quienes tengan destino definitivo ahora, pueden solicitar la comisión, bajo cualquier supuesto, en el plazo ordinario de marzo.
- Debe tenerse en cuenta que para solicitar comisión bajo el supuesto que da pie al “concursillo”, debe haberse participado en el Concurso, salvo que la normativa vigente en la materia hubiera impedido la participación.
- Quienes no tengan destino definitivo en marzo (personal funcionario en prácticas o en expectativa de destino):
- pueden solicitar comisión de servicio bajo cualquiera de los supuestos establecidos, excepto el de “tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual”.
- han debido participar obligatoriamente en el Concurso General de Traslados.
- Si no obtienen destino en el Concurso, participarán en la Colocación de Efectivos como personal funcionario sin destino definitivo.
- Si obtienen destino en el Concurso, pueden incorporarse al mismo o bien solicitar comisión de servicio bajo el supuesto de “tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual”, para lo cual se abre un plazo extraordinario tras la adjudicación definitiva del Concurso.
Orden de adjudicación en la Colocación de Efectivos:
En el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales o Colocación de Efectivos, el orden de asignación de las vacantes disponibles, según establece la Orden de 10 de junio de 2020, es el siguiente:
- a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
- b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
- c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
- d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este capítulo I.
- e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este capítulo I, sin reserva de puesto de trabajo.
- f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
- g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
- h) Personal funcionario en prácticas.
- i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
- j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.