Según establece el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, las pensiones de Clases Pasivas (funcionarios/as de carrera anteriores a 2011) y las abonadas por la Seguridad Social se incrementan, con carácter general, un 3,8 % con respecto al año 2023 y en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, el contenido del título IV y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como de sus disposiciones de desarrollo mantienen su vigencia en 2024 con las modificaciones y excepciones que, en el art. 78 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre se establecen.
Asimismo, se establece anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario. Durante el presente año, la cuantía máxima no excederá de los 3.175,04 € en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año, o de 44.450,56€ en cómputo anual .
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