La base 13ª de la Orden de 30 de noviembre de 2020, de Orden de convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos 590, 591, 592, 595 y 596, así como el acceso a los cuerpos 590 y 595 regula la documentación que debe presentar el personal que resulte seleccionado. En los mismos términos se expresa la base 12ª de la Orden de 30 de noviembre de 2020 para el ingreso en el cuerpo 593 y la base 12ª de la Orden de 22 de marzo de 2021 para el ingreso en el cuerpo 594.
ORDEN DE CONVOCATORIA. Base decimotercera.
Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.
13.1. Presentación de documentos. En el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, para ambos casos en vigor, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo o, en su defecto, fotocopia compulsada de certificación del abono de los derechos de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.
c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica,a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:
Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónomade Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración. Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administracioneseducativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad. Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.
Dada la situación actual de pandemia y la normativa vigente con respecto a los actuales procesos de autenticación de documentación (antigua compulsa), se informa al personal seleccionado de los siguientes aspectos:
- El plazo para presentar la documentación se ha ampliado de 20 días hábiles a 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del personal seleccionado.
- Se recomienda acudir a los registros de las Delegaciones Territoriales, puesto que supone el procedimiento más ágil para la autenticación de la documentación. Los demás registros que prevé la normativa vigente (art. 16.4 Ley 39/2015; art. 82 Ley 9/2007) son también válidos, pero pueden suponer un sobreesfuerzo para los administrados por la mayor complejidad que supondría la presentación de documentos autenticados. Es necesario acudir a las Delegaciones Territoriales mediante el procedimiento de Cita Previa.
- Con respecto a la documentación que debe presentarse, en el caso de que se acuda a los registros de las Delegaciones Territoriales (opción recomendada), se hará de la siguiente manera:
- DNI o equivalente. Solo será necesario autenticar el original (entregarlo en registro para escaneo y autenticación) en caso de habers e opuesto a la consulta de datos de identidad.
- Título alegado como requisito de ingreso, así como el máster universitario de formación pedagógica/CAP: presentar el título original (llevar fuera de cualquier marco/cuadro, etc.). No es necesario llevar fotocopia, puesto que el registro escaneará y autenticará el título. En caso de no disponer del título original, será necesario llevar el original de la certificación expedida por la Universidad, que quedará en poder de la Consejería de Educación y Deporte.
- En caso de optar por las certificaciones de tiempos de servicio, deberán aportarse certificaciones originales.
- Declaración responsable cumplimentada, según los Anexos de las órdenes de convocatoria.
- El personal que acredite discacapacidad igual o superior al 33%, cert i ficación original en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia expedida por el órgano competente.
- Certificación negativa del Registro Central de Delicuentes Sexuales original ( solo en caso de no autorizar a la Administración educativa andaluza para recabar la información con el documento que se anexa).