El derecho a la huelga está reconocido constitucionalmente en el art.28.2, y localizado entre los de carácter fundamental. Lo desarrolla el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo y la STC 11/1981.
A continuación os mostramos las respuesta a las preguntas más frecuentes que se suelen generar sobre las convocatorias de huelga. Recuerda que, ante cualquier intento de vulneración de tu derecho, puedes contar con USTEA.