Las Administraciones educativas y el legislativo deben resolver la situación de las personas afectadas antes de que sean los tribunales españoles los que decidan las compensaciones que establece la sentencia.
El tribunal de justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a leerle la cartilla a España en la sentencia dictada el pasado 19 de marzo, por el abuso de los empleados y empleadas temporales por parte de las administraciones públicas.
En primer lugar, la sentencia deja en muy mal lugar el acuerdo firmado por el gobierno del PP y las direcciones de CSIF, UGT y CC.OO. que con la convocatoria de oposiciones masivas pretendieron dar solución a la contratación de personal interino en fraude de ley. El Acuerdo no solo no solucionó el problema del alto porcentaje de interinidades de nuestros centros educativos (después de las dos primeras convocatorias, seguimos por encima del 20% de profesorado interino sobre el total de docentes), sino que agravó la situación de estas personas, pues se pretendía estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan; lo que ha provocado, sobre todo en el último año, que cientos de personas hayan perdido su puesto de trabajo.
La sentencia indica que ni los procesos de estabilización, ni los procesos selectivos, resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador en la contratación temporal sucesiva en el sector Público, ni para eliminar las consecuencias de infracción del derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador, en la medida en que no existen sanciones por abuso de la temporalidad.
La sentencia estima que los procesos selectivos podrían concebirse como una medida sancionadora y compensatoria del abuso, si estos fueran procesos restringidos, en los que solamente puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso. Los procesos selectivos ordinarios no pueden ser concebidos como una sanción, porque además de que su resultado es incierto, están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas del abuso. En términos similares nos hemos expresado en la defensa del acceso diferenciado: USTEA, desde siempre lo ha defendido.
En definitiva el TJUE sostiene que, sin perjuicio de la comprobación que deben realizar los juzgados españoles, la normativa española “no parece constituir una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia” de la legislación europea contra el abuso de los trabajadores temporales.
En general, en España, el plazo máximo para ejecutar una oferta pública de empleo, con el concurso que corresponda para ocupar las plazas, es de tres años. La norma obliga, pero si no se cumple no pasa nada, puesto que no se contemplan sanciones a las administraciones públicas incumplidoras.
El tribunal europeo sugiere varias medidas para sancionar el abuso de temporalidad: Convertir a estos trabajadores y trabajadoras en personal indefinido no fijo o la indemnización. El TJUE falla que son los juzgados españoles los que deben decidir cuál imponer para que se cumplan estas garantías europeas contra el abuso de la temporalidad. No nos parece lo más adecuado: si se tratara de un caso aislado sería sensato que lo resolviera un tribunal, pero una situación enquistada en la Administración Pública desde tiempo inmemorial requiere de una profunda reforma legislativa. El gobierno, pues, tiene la obligación de tener en cuenta esta sentencia, ya que supone un nuevo tirón de orejas al desajuste español respecto a las directivas de la Unión Europea en este y otros aspectos laborales.
En definitiva, dado que en nuestro país no existe ninguna medida sancionadora ni de ninguna otra índole, desde USTEA entendemos que la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 consolida los derechos del personal temporal de larga duración en nuestro país y su derecho a la estabilidad en el empleo y deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las diferentes Administraciones los derechos laborales de miles de personas en esta situación.
En Andalucía, a 20 de marzo de 2020