Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se hace pública la propuesta del personal seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por orden de 15 de abril de 2019.
- Resolución seleccionados oposiciones cuerpo de catedráticos (PDF / 51.21Kb)
- Consulta individualizada de personal seleccionado.
Documentación que han de presentar los seleccionados
En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:
- Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y, no estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión firme de funciones, o condena penal que impida el ejercicio de la función pública, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo III.
- Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.