ACLARACIONES A LAS MODIFICACIONES.
- ¿Qué sucede con un profesor o profesora que sufra acoso? Estas situaciones se estudiarán caso por caso y se les dará tratamiento específico, a partir de las actuaciones y/o propuestas de la comisión de acoso, que dependen de la Comisión de Salud Laboral de cada delegación territorial. La razón por la que no aparece esta situación como motivo para pedir una comisión de servicios por conciliación es porque no se trata de situaciones genéricas.
- ¿Qué sucede cuando un familiar tiene una enfermedad muy grave? Al haber pasado el colectivo del concursillo a las comisiones de servicios, estos casos quedan contemplados en la Disposición final 1ª, que modifica el art. 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008.
La variante bilingüe, si se pide comisión de servicios por su especialidad, ¿puede pedirse además por bilingüe?
Si el o la docente es de matemáticas bilingüe, por ejemplo, solo puede pedir comisión de servicios por razones de conciliación para matemáticas bilingüe, pero si la persona en cuestión fuera de matemáticas y estuviera habilitado para bilingüe, puede pedir la comisión de servicios por matemáticas y por matemáticas bilingüe.
- Maestr@s en puestos específicos de adultos, que hayan obtenido el puesto en concurso de traslados, ¿pueden pedir Primaria en comisiones de servicios por conciliación? Sí, porque son un código 38 (Primaria) No hay problema con los puestos que pudieran dejar , puesto que van a ir ahí los y las docentes de prácticas
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COMISIÓN DE SERVICIOS POR CONCILIACIÓN.
El procedimiento de las comisiones por conciliación va a ser el habitual: concesión provisional, periodo de alegaciones, lista definitiva y recurso, si procede.
Se podrá hacer una solicitud de comisión de servicios por conciliación, que deberá estar razonada; es decir, hay que señalar el motivo por el que se solicita. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de veracidad de la situación y el motivo por el que se solicita.
Quienes hayan solicitado ya una comisión de servicios por razones de salud muy graves, no tienen que volver a hacer la petición.
Quienes hayan solicitado ya una comisión de servicios por razones de cuidado de familiares, deben volver a hacer la solicitud por razones de conciliación, en el plazo que se establezca para ello.
CALENDARIO POSIBLE PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE COMISIÓN DE SERVICIOS POR CONCILIACIÓN.
- Es intención de la Consejería publicar el Decreto 302 en torno al 16 de junio.
- En consonancia, la orden de 24 de mayo y de 8 de junio de 2011, podrían publicarse en el BOJA en torno al 23 o 24 de junio.
- De cumplirse este calendario normativo, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERÍA DE 10 DÍAS HÁBILES, presumiblemente entre el 25 de junio y el 8 de julio.
Este año quienes no hayan obtenido destino no se van a ordenar en previsión de nuevas plazas. Es decir, se cierra la puerta a la obtención de comisiones de servicio, una vez finalizado el proceso de colocación de efectivos.
- Es intención de la Administración educativa efectuar la colocación de efectivos definitiva, a finales de julio, para Primaria, y, en torno al 10 de agosto, para Secundaria.
En la mesa sectorial, USTEA recordó a la Consejería las garantías, ya explicitadas en relación a la modificación última del Decreto 302, por imperativo legal:
- Que el nuevo decreto tenga garantías jurídicas de viabilidad.
- Que el “concursillo” se atuviera a lo pactado, aunque ahora se incluyera, por imperativo legal, dentro de las comisiones de servicios.
- Que el profesorado pudiera acogerse a la nueva normativa para el curso 2016/17.
Aseguradas estas cuestiones, USTEA hace saber a la Consejería que, si el Decreto 302 sufriera nuevos tropiezos jurídicos, pediríamos la revisión completa del Decreto.