Permutas docentes en Andalucía: todo lo que debes saber si eres funcionario/a de carrera o personal interino

6 de agosto de 2026
 - General

Desde USTEA te explicamos de forma clara cómo funciona cada modalidad de permuta y qué aspectos debes tener presentes.


A) Permutas para personal funcionario de carrera

La normativa permite, con carácter excepcional, que dos funcionarios o funcionarias de carrera intercambien sus destinos definitivos. No se trata de un procedimiento automático, sino de una autorización administrativa que exige el cumplimiento de varios requisitos.

Las plazas deben reunir determinadas condiciones

Para que una permuta pueda ser autorizada, ambos puestos deben ser destinos definitivos, pertenecer a la misma naturaleza y haber sido obtenidos mediante el mismo sistema de provisión.

Requisitos que deben cumplir ambas personas

Además de las características de las plazas, quienes soliciten la permuta deberán acreditar que:

  • Han permanecido al menos dos años en el destino definitivo que ocupan.
  • La diferencia entre sus tiempos de servicio no supera los cinco años.
  • Las unidades administrativas correspondientes emiten un informe favorable sobre la solicitud.

Limitaciones importantes

Antes de solicitar una permuta conviene tener presentes algunas restricciones que establece la normativa.

Cuando los dos destinos pertenecen a administraciones educativas distintas será necesaria la autorización de ambas administraciones. Además, una vez concedida una permuta no podrá solicitarse otra durante los diez años siguientes.

Tampoco será posible autorizar el intercambio cuando a alguna de las personas solicitantes le resten menos de diez años para alcanzar la edad de jubilación. Del mismo modo, si alguna de ellas solicita una excedencia o accede a la jubilación voluntaria en los dos años posteriores, la Administración podrá dejar sin efecto la permuta.

Por último, quienes obtengan un nuevo destino mediante este procedimiento deberán permanecer en él durante dos años antes de poder participar nuevamente en el Concurso General de Traslados.

¿Cuándo puede solicitarse?

La solicitud puede presentarse en cualquier momento del año, aunque la incorporación al nuevo destino se produce con efectos de 1 de septiembre. La petición debe formalizarse de manera conjunta por ambas personas interesadas y dirigirse a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.


B) Intercambio de puestos para personal interino

El personal docente interino también dispone de un procedimiento para intercambiar el puesto adjudicado con otra persona interina. En este caso, el procedimiento está vinculado a la adjudicación de destinos provisionales y presenta unas condiciones específicas.

Requisitos para solicitar el intercambio

Solo podrán intercambiarse puestos cuando ambos pertenezcan al mismo cuerpo docente y a la misma especialidad.

Además, las dos personas deberán haber obtenido una vacante en la adjudicación provisional de destinos y la diferencia entre sus tiempos de servicio no podrá ser superior a cinco años.

Aspectos que conviene conocer

La normativa limita a un único intercambio por cada curso escolar. Asimismo, el personal deberá permanecer en el puesto inicialmente adjudicado hasta que la Administración resuelva favorablemente la solicitud y autorice el cambio de destino.

Plazos de presentación

El procedimiento se abre una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales. Desde ese momento existe un plazo de diez días hábiles para presentar la solicitud, que debe realizarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería

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