COMUNICADO
Desde USTEA Enseñanza informamos de que existen razones sobradas para exigir una reclamación sobre las pagas extraordinarias, especialmente en un contexto en que la capacidad adquisitiva del profesorado ha experimentado un descenso de más de un 10% frente a una subida generalizada del IPC.
La presión del personal docente en la recuperación de los recortes y en la actualización de la capacidad adquisitiva es necesaria dado que existe aún margen de negociación para un aumento salarial justo. La reclamación es oportuna, ya que contamos con el respaldo del EBEP, independientemente de que no existan aún sentencias relativas al personal docente. De hecho, hay sentencias que estamos actualmente analizando y han creado jurisprudencia para otro personal funcionario. Reclamar ahora, antes del 1 de diciembre, tiene la motivación de no considerar prescrita la posibilidad de percibir la paga extra de diciembre de 2021.
Desde USTEA tenemos en cuenta lo siguiente:
- ¿Hay diferencia entre un mes normal y una paga extraordinaria? Sí, la paga extraordinaria es menor.
- ¿El Estatuto Básico del empleado público dice que deben ser iguales? Sí, según el artículo 22 del R.D.L 5/2015 de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público.
- En caso de que no se continúe con el proceso si es desestimada, ¿en un futuro podrán reclamar otra vez? Sí se podría, pero en caso de que haya un cambio legislativo que cree un derecho nuevo. En caso de que la Administración no atienda a la reclamación (expresa o por silencio administrativo) y la persona no inicie el proceso jurídico, esa resolución deviene firme, y esa firmeza hace que no se pueda volver a discutir lo mismo por la vía judicial basándose en los mismos hechos y fundamentos alegados en el proceso en el que la persona ha optado por no continuar el procedimiento. Sin embargo, hay que tener en cuenta que una resolución que adquiere firmeza porque la persona decide no recurrirla, solo afecta al caso como existía en el momento en el que se resolvió por la Administración. Esto quiere decir que, si se aprueba una nueva ley o sentencia que abra un nuevo derecho o, incluso si la Administración habilita un proceso de reclamación, se podría volver a reclamar puesto que ha cambiado el marco jurídico.
- ¿Por qué tanta prisa? Se debe dar registro antes del 30 de noviembre de 2025 para poder reclamar la paga extra más antigua que se puede: la de diciembre de 2021. Las reclamaciones de cuantías salariales tienen como límite temporal cuatro años.
- ¿Necesito los servicios jurídicos para este trámite? No, la reclamación se presenta individualmente tal y como hemos publicado.
- ¿Realizar un “expone y solicita” conlleva iniciar un proceso judicial con posibilidad de tener que abonar costas judiciales? No, la solicitud no inicia un proceso judicial. Inicia una vía administrativa que no conllevará en ningún caso pago de costas judiciales, ni otros pagos económicos.
Reclamar tus derechos es lo justo. ¿Tu paga extra es justa? Pues debería.



0 comentarios