PRÓRROGA VACACIONAL PERSONAL INTERINO

29 de junio de 2011
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PRÓRROGA VACACIONAL DE VERANO PARA EL PERSONAL INTERINO

 

Para todo el personal funcionario interino que haya trabajado durante el curso 2010/2011 le corresponde una prórroga vacacional de los meses de verano, en función de los siguientes criterios:

 – El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre (Secundaria, FP, ERES..).

 – También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales.

 -Para quienes no concurra alguna de las circunstancias anteriores, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado, según la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIO PRÓRROGA VACACIONAL CORRESPONDIENTE
6 MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA

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