Por la vivienda, por los salarios y por los servicios públicos.
El próximo 11 de noviembre está convocada una huelga general que también será una jornada de lucha por la educación pública andaluza. Desde USTEA queremos que todo el profesorado conozca sus derechos y pueda ejercerlos con libertad, sin presiones ni obstáculos.
¿Tengo que avisar si voy a hacer huelga? ¿Pueden obligarme a recuperar las clases? ¿Qué ocurre con las evaluaciones? ¿Qué pueden hacer los servicios mínimos? ¿Puedo informar a mis compañeras y compañeros sobre la convocatoria?
Respondemos a las principales dudas sobre el derecho a huelga en los centros educativos.
1. ANTES DE LA HUELGA: INFORMACIÓN Y ASAMBLEAS
¿Puedo informar sobre la huelga en mi centro aunque no sea delegado o delegada sindical?
SÍ. No es necesario ser representante sindical para informar sobre una convocatoria de huelga.
Cualquier docente puede hablar con sus compañeras y compañeros sobre la huelga, explicar sus motivos y animar a participar.
Esta actividad está protegida por dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española:
- Artículo 28.2: derecho de huelga.
- Artículo 20: libertad de expresión.
Se puede informar durante los descansos y utilizar los espacios destinados a información sindical conforme a las normas aplicables, respetando el funcionamiento ordinario del centro.
Informar sobre una huelga es un derecho, no una actividad reservada a quienes tienen representación sindical.
¿Podemos organizar una asamblea para hablar de la huelga?
SÍ. El personal docente puede promover reuniones para informar y debatir sobre la convocatoria.
Para organizar una asamblea formal en el centro debe comunicarse previamente a la dirección:
- La fecha, hora y duración de la reunión.
- El orden del día.
- Las personas que asistirán.
La reunión debe celebrarse fuera del horario de trabajo y ajustarse a las condiciones legalmente establecidas.
Normativa: artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.
2. DURANTE LA HUELGA: TUS DERECHOS COMO DOCENTE
¿Tengo que avisar a la dirección de que voy a hacer huelga?
NO. No tienes obligación de comunicar previamente si vas a secundar la huelga.
Ni la dirección ni la Administración pueden exigirte que anuncies anticipadamente tu decisión.
La obligación de preavisar sobre la convocatoria corresponde a las organizaciones convocantes, no a cada trabajador o trabajadora.
Por tanto:
- No tienes que comunicar el día anterior que harás huelga.
- No tienes que justificar por qué decides secundarla.
- No tienes que responder a consultas previas sobre tu intención de participar.
Normativa: artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
¿Pueden obligarme a asistir a una evaluación, poner notas o elaborar informes durante la huelga?
NO. Durante la jornada de huelga no tienes obligación de realizar tareas docentes si estás ejerciendo este derecho.
Esto incluye:
- Impartir clases.
- Asistir a sesiones de evaluación.
- Corregir exámenes.
- Introducir calificaciones en Séneca.
- Elaborar informes.
- Realizar reuniones o tareas desde casa.
Hacer huelga no significa trabajar desde casa.
Durante la huelga queda suspendida la obligación de prestar servicios. Por tanto, tampoco pueden exigirte que realices teletrabajo para compensar tu ausencia.
Normativa: artículo 6.2 del Real Decreto-ley 17/1977.
¿Tengo que recuperar las clases que no haya impartido?
NO. Las clases no impartidas por ejercer el derecho a huelga no tienen que recuperarse.
La huelga supone la suspensión de la prestación de servicios durante esa jornada, no el aplazamiento del trabajo para otro día.
Esto significa que:
- No tienes que impartir horas adicionales.
- No tienes que recuperar las clases por las tardes.
- No tienes que asumir una carga extraordinaria de trabajo.
Después de la huelga, se continuará con la actividad docente ordinaria, realizando las adaptaciones necesarias en la programación de aula.
La huelga no genera una deuda de horas de trabajo con la Administración.
Normativa: artículo 6.2 del Real Decreto-ley 17/1977.
Soy funcionario o funcionaria en prácticas. ¿Puedo hacer huelga?
SÍ. El profesorado funcionario en prácticas tiene derecho a secundar la huelga.
Participar en una huelga legalmente convocada no puede utilizarse como motivo para una evaluación negativa de la fase de prácticas.
El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y su ejercicio no puede dar lugar a represalias.
Estar en prácticas no significa tener menos derechos fundamentales.
3. SERVICIOS MÍNIMOS: QUÉ SON Y QUÉ PUEDEN HACER
¿Qué son los servicios mínimos?
Son los servicios que la autoridad competente establece para garantizar determinadas prestaciones esenciales durante una huelga.
En los centros educativos, su finalidad es asegurar las funciones indispensables que se determinen legalmente, especialmente las relacionadas con la seguridad y atención del alumnado.
Los servicios mínimos no tienen como finalidad garantizar que la actividad educativa continúe con normalidad.
Su composición y funciones deben ajustarse a la resolución específica que los establezca para la convocatoria.
¿Puede el profesorado de servicios mínimos sustituir a quienes hacen huelga?
NO. Los servicios mínimos no pueden utilizarse para sustituir la actividad docente ordinaria del profesorado huelguista.
El personal designado debe realizar las funciones esenciales que correspondan a su nombramiento, sin asumir automáticamente las tareas de quienes ejercen su derecho a huelga.
La Administración no puede utilizar los servicios mínimos para neutralizar los efectos de la convocatoria.
Normativa: artículo 28.2 de la Constitución Española y artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977.
4. INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS EQUIPOS DIRECTIVOS
¿Hay que controlar la asistencia del profesorado en cada tramo horario?
NO. En una huelga general de jornada completa no corresponde realizar un control diferenciado por cada tramo horario como si se tratara de paros parciales.
El registro de las ausencias por huelga se realiza a través de Séneca, siguiendo el procedimiento establecido por la Administración educativa.
El desglose del horario individual por tramos se contempla para las convocatorias de paros parciales.
Normativa: apartado 10.2 del Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios.
¿Puede el profesorado de guardia impartir las clases del profesorado que está en huelga?
NO. Las guardias no pueden convertirse en un mecanismo para sustituir la actividad docente de quienes hacen huelga.
El profesorado de guardia debe atender las incidencias que correspondan conforme a sus funciones ordinarias, incluida la vigilancia y custodia del alumnado.
No debe utilizarse este sistema para:
- Impartir contenidos de la materia del docente huelguista.
- Realizar exámenes o actividades evaluables en su sustitución.
- Avanzar contenidos que corresponderían al profesorado en huelga.
- Organizar sustituciones extraordinarias destinadas a evitar los efectos de la huelga.
Estas actuaciones pueden constituir una vulneración del derecho fundamental de huelga.
Normativa: artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977.
¿Puede el equipo directivo reorganizar las guardias para que la huelga tenga menos impacto?
No puede realizar reorganizaciones cuya finalidad sea sustituir al profesorado huelguista o neutralizar los efectos de la huelga.
El profesorado de guardia debe continuar atendiendo las incidencias ordinarias, pero no puede ser obligado a asumir nuevas funciones docentes que correspondan a quienes están ejerciendo su derecho a huelga.
Es importante distinguir entre garantizar la seguridad del alumnado y sustituir el trabajo del profesorado huelguista.
La primera obligación debe cumplirse. La segunda puede constituir una práctica de esquirolaje contraria al derecho de huelga.
Normativa: artículo 28.2 de la Constitución Española y artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977.
5. ¿QUÉ HAGO SI SE VULNERA MI DERECHO A HUELGA?
Si en tu centro educativo se producen presiones, amenazas, exigencias de trabajo durante la huelga o cualquier actuación que pueda limitar este derecho, ponte en contacto con USTEA.
Desde el sindicato podemos asesorarte y estudiar las actuaciones necesarias para defender tus derechos.
Contactos provinciales de USTEA:
- Almería: educaalmeria@ustea.net
- Cádiz: educacadiz@ustea.net
- Córdoba: consultascordoba@ustea.net
- Granada: educagranada@ustea.net
- Huelva: educahuelva@ustea.net
- Jaén: educajaen@ustea.net
- Málaga: educamalaga@ustea.net
- Sevilla: educasevilla@ustea.net
11 DE NOVIEMBRE: EJERCER EL DERECHO A HUELGA TAMBIÉN ES DEFENDER LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Desde USTEA llamamos al profesorado andaluz a participar en la huelga general del 11 de noviembre, una jornada de movilización por la vivienda, los salarios y los servicios públicos.
La educación pública necesita más recursos, plantillas suficientes, mejores condiciones laborales, atención adecuada a la diversidad y una inversión que garantice el derecho a una educación de calidad para todo el alumnado.
Defendemos una educación pública que no deje a nadie atrás y unas condiciones laborales dignas para quienes la hacen posible cada día.
Porque nuestros derechos no se negocian a la baja.
¡EL 11 DE NOVIEMBRE, A LA HUELGA!
POR LA VIVIENDA, POR LOS SALARIOS Y POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
¡LA PÚBLICA EN JUEGO!



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