La Consejería de Educación ha publicado una serie de aclaraciones sobre la acreditación y entrega de méritos en el procedimiento selectivo de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
Estas aclaraciones concretan qué méritos son incorporados u ofertados por la propia Administración y cuáles deben ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes.
1. Trabajo desarrollado
En el apartado 1.1, el mérito es ofertado por la Administración y su acreditación se obtiene mediante la Hoja de servicios del Portal Docente.
En los subapartados 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, los méritos se acreditan igualmente mediante la Hoja de servicios obtenida a través del Portal Docente. En concreto, la función tutorial del apartado 1.2.1 es un mérito ofertado por la Administración.
Para el subapartado 1.2.4, hay que distinguir:
a) Se acredita mediante la Hoja de acreditación de datos.
b) Se acredita mediante la Hoja de servicios del Portal Docente.
El mérito correspondiente al subapartado 1.2.5 es ofertado por la Administración. Lo mismo sucede con los méritos de los subapartados 1.2.6, 1.2.7 y 1.2.8.
En el subapartado 1.2.9, los méritos deben invocarse correctamente en el apartado correspondiente de la instancia y se acreditan mediante la Hoja de servicios obtenida a través del Portal Docente.
Los méritos del subapartado 1.2.10 se acreditan mediante certificación expedida por el centro educativo.
Por su parte, los correspondientes a los subapartados 1.2.11 y 1.2.12 se acreditan mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados
Los cursos de formación y perfeccionamiento deben acreditarse mediante copia del certificado correspondiente expedido por la entidad organizadora, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria.
Hay que tener en cuenta que los méritos correspondientes a los subapartados 2.3 y 2.4 son ofertados por la propia Administración.
3. Méritos académicos y otros méritos
Dentro de este bloque, la Administración aclara que son méritos ofertados por la propia Administración los correspondientes a:
Subapartado 3.1.10
Subapartado 3.2.2
Subapartado 3.2.3
Importante: ¿qué ocurre con el resto de los méritos?
Los apartados y subapartados que no aparecen expresamente recogidos en estas aclaraciones deberán acreditarse conforme a la documentación justificativa establecida en el Anexo II, Baremo para la valoración de méritos, de la Orden de 18 de septiembre de 2026, por la que se convoca el procedimiento selectivo.
Asimismo, la Consejería aclara que todos los méritos que no sean ofertados por la Administración podrán ser invocados por las personas aspirantes y deberán ser debidamente acreditados.
Recomendación de USTEA
Desde USTEA recomendamos revisar detenidamente todos los apartados del baremo antes de finalizar la presentación de méritos, comprobar qué información aparece incorporada por la Administración y no dar por supuesto que un mérito consta de oficio cuando las aclaraciones no lo indiquen expresamente.
Especial atención merece la correcta invocación de los méritos en la instancia y la aportación de los certificados correspondientes en aquellos apartados en los que la acreditación documental corresponda a la persona participante.
Ante cualquier duda sobre la documentación que debe aportarse o sobre la valoración de un mérito concreto, recomendamos consultar el Anexo II de la Orden de 18 de septiembre de 2026 y las aclaraciones publicadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
PUBLICACIÓN DE ACCESO A CATEDRÁTICOS
USTEA, el sindicato andaluz de la pública.
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