La Viceconsejería de Educación publica las instrucciones que regulan la organización del proceso electoral para las Juntas de Personal Docente no Universitario. Las elecciones sindicales se celebrarán el próximo 3 de diciembre de 2026.
La Viceconsejería de Educación ha publicado la Instrucción de 5 de octubre de 2026, por la que se establecen las pautas de actuación para coordinar el proceso de elecciones a los órganos de representación del personal docente no universitario.
La Instrucción confirma que las elecciones sindicales docentes tendrán lugar el próximo 3 de diciembre de 2026 y establece diferentes medidas para garantizar el derecho al voto del profesorado y el correcto desarrollo de la jornada electoral.
Tiempo para ejercer el derecho al voto
Uno de los aspectos más importantes de la Instrucción es la regulación del tiempo del que dispondrá el profesorado para acudir a votar.
Las direcciones de los centros deberán organizar la jornada lectiva del 3 de diciembre de manera que el profesorado pueda ejercer su derecho al voto, garantizando al mismo tiempo la atención educativa del alumnado.
Con carácter general, se establece:
Dos horas cuando sea necesario desplazarse a otro centro para votar.
Una hora cuando no sea necesario desplazarse a otro centro.
Este tiempo podrá disfrutarse mediante la entrada una o dos horas más tarde o la finalización de la jornada una o dos horas antes, según corresponda.
Además, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrá disponerse de tiempo adicional para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto.
En los centros con horario de tarde deberán adoptarse medidas equivalentes, aunque una misma persona no podrá acumular ambos permisos.
No será necesario justificar por escrito el ejercicio del derecho al voto
La Instrucción establece expresamente que el ejercicio del permiso para votar no requerirá justificación escrita por parte de la dirección de los centros educativos.
En aquellos centros que dispongan de servicios complementarios de comedor o transporte escolar, así como en las residencias escolares, las direcciones deberán adoptar las medidas organizativas necesarias para hacer compatible el derecho al voto del profesorado con la adecuada atención del alumnado y el funcionamiento de estos servicios.
Permisos para candidaturas, mesas electorales e interventores e interventoras
La Instrucción también regula distintos permisos vinculados al proceso electoral.
Se concederá un permiso de jornada completa, desde la proclamación de las candidaturas hasta el 4 de diciembre de 2026, a una persona de cada candidatura, que será designada por la correspondiente organización sindical.
Por su parte, quienes formen parte de las mesas electorales, las personas representantes de la Administración y los interventores e interventoras de las candidaturas dispondrán de permiso retribuido de jornada completa el día de la votación y el día lectivo siguiente.
Las personas representantes de los sindicatos que asistan técnicamente a la Mesa Electoral Coordinadora dispondrán del permiso necesario para asistir a sus reuniones.
Voto por correo
El profesorado que no pueda ejercer presencialmente su derecho al voto podrá recurrir al voto por correo.
La Instrucción señala que este procedimiento se regirá por lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, y por el artículo 6 de la Orden de 28 de enero de 2003.
Organización de las mesas y material electoral
Las Delegaciones Territoriales deberán garantizar la apertura de los centros en los que se ubiquen mesas electorales y proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de las votaciones.
Asimismo, corresponde a las Delegaciones Territoriales de Educación la confección de las papeletas y sobres de votación de las diferentes candidaturas.
Las papeletas serán de color blanco, tendrán un formato de 105 × 297 mm, se imprimirán en tinta negra y deberán mantener idéntico tamaño de letra para las diferentes candidaturas de cada unidad electoral.
¿Qué ocurre si el 3 de diciembre es festivo en una localidad?
Cuando en una localidad en la que se encuentre una mesa electoral el 3 de diciembre sea oficialmente festivo, la votación se realizará el día lectivo inmediatamente anterior.
Una vez finalizada la votación, la urna será precintada y entregada a la Mesa Electoral Coordinadora, que la custodiará hasta que finalice la jornada electoral general y se proceda al escrutinio.
Elecciones sindicales: 3 de diciembre
Las elecciones sindicales determinan la representación del profesorado en las Juntas de Personal Docente no Universitario. La Administración deberá garantizar que el próximo 3 de diciembre de 2026 el personal docente pueda ejercer su derecho al voto en las condiciones establecidas en esta Instrucción.
Desde USTEA informaremos durante las próximas semanas sobre el desarrollo del proceso electoral, el voto por correo, las mesas electorales y todos aquellos aspectos de interés para el profesorado de la enseñanza pública andaluza.
Recuerda: el 3 de diciembre de 2026 tenemos elecciones sindicales en la enseñanza pública andaluza.



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